Bienvenidos a Cúcuta
Frontera Comercial y Futuro industrial de Colombia

DIVISIÓN POLÍTICA DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA
Tomado del libro CONOZCAMOS A CÚCUTA del Dr. Fernando Vega Pérez, presidente de La Academia de Historia del norte de Santander.

 

En la actualidad, el Municipio de Cúcuta está compuesto por dos grandes Áreas: El Área Urbana y el Área Rural.
 
La zona Urbana está dividida en 10 comunas, cuya delimitación fue efectuada por la Secretaria de Desarrollo a la Comunidad y la Oficina de Planeación Municipal, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo No. 061 del 18 de Agosto de 1994. La zona Rural está compuesta por los Corregimientos. Tanto las Comunas como los Corregimientos son representados ante el Gobierno Municipal por las Juntas Administradoras Locales, J. A. L., las cuales ejercen sus funciones de acuerdo a lo Ordenado y establecido por la Ley, en especial, al reglamento impuesto mediante el Acuerdo 061 del 18 de Agosto de 1994.
 
Cada Comuna debe tener su J.A.L., la cual se compone de 7 dignatarios que son elegidos por votación popular y por un período de un año.

Las J.A.L. deben velar por la buena prestación de los servicios públicos, por el saneamiento ambiental, la salud, la educación, las obras públicas que se deban efectuar y/o por las que se están efectuando, por el transporte y la organización comunitaria. Podrán, a más de lo anterior, indicar al Alcalde la prioridad de las obras, proponer planes de inversión y deben ser partícipes de los programas de desarrollo del Municipio.
 
Los Corregimientos son:

San Faustino, que en la época de la Colonia fue Gobernación y Puerto muy importante. Fue creado por el Acuerdo No. 002 de enero27 de 1891.
Palmarito, fue creado por el Acuerdo No. 24 de mayo21 de 1975.
Ricaurte, que antes se llamaba Mucujún. Fue creado por medio de los Acuerdos No. 12 y 14 de julio de 1921.
Carmen de Tonchalá, sitio en que vivía Doña Juana Rangel de Cuéllar al momento de firmar las escrituras de donación de los terrenos donde se
fundó Cúcuta. Fue creado por medio del Acuerdo No. 18 de mayo 28 de 1880 y ratificado por el Acuerdo No.
17 de septiembre 13 de 1882.
La Buena Esperanza, fue creado por Acuerdo No. 018 de septiembre 20 de 1982.
San Pedro, cuando el terremoto de Cúcuta en el año 1875 y en el caserío de La Vega, se instaló por espacio de un año la capital de la provincia de Cúcuta. Fue creado por Acuerdo No. 005 de marzo 8 de 1946. Fue también para el año 1885 sede de la Jefatura Departamental de
Cúcuta.
 
DIVISIÓN ADMNISTRATIVA

Administrativamente la Alcaldía de Cúcuta se divide en dos grandes grupos: La Administración Central y los Entes descentralizados. Se entiende por Administración Central, el conjunto de Entidades que dependen directamente del Alcalde. Estas Entidades son denominadas Secretarías o Departamentos Administrativos.
Las Secretarías son unidades administrativas cuyo principal objetivo es la prestación de servicios a la Comunidad o a la Administración Central. Los Departamentos Administrativos son unidades de carácter técnico.


Las Entidades que componen o integran la Administración Central, son las siguientes:
 
Secretaría General
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Educación
Secretaría de Desarrollo a la
Comunidad
Departamento
de Planeación
Departamento de Tránsito
Tesorería Municipal
Centro Cultural Municipal
Departamento Jurídico
Control Interno
Los Institutos Descentralizados son los siguientes:
Empresas Municipales
Central de Transportes
Instituto Municipal de Salud
Instituto de Desarrollo Urbano
de Cúcuta
Sisben

Las funciones que desempeñan cada una de las anteriores Entidades son las siguientes:

SECRETARÍA GENERAL
Son sus funciones:
Asistir al alcalde en la planeación, organización, control y ejecución de los programas de la administración; atender la organización y el funcionamiento del despacho del alcalde; actuar como secretario del Consejo de Gobierno y vigilar el oportuno cumplimiento de las decisiones del mismo; velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el funcionamiento de la Alcaldía; estudiar, revisar y preparar los proyectos de acuerdos, resoluciones, decretos y contratos relacionados con asuntos de competencia de la Alcaldía.

SECRETARÍA
DE GOBIERNO
Le corresponde a la Secretaría de Gobierno desarrollar y evaluar todos los programas y campañas de
la administración municipal, ten- dientes a garantizar los derechos civiles, sociales, vida, honra y bienes de los habitantes del Municipio.
Coordinar la política a seguir referente al control de precios, pesos y medidas; rifas, juegos y espectáculos; establecimientos públicos, aseo y ornato; ventas ambulantes y estacionarias, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aplicando las respectivas sanciones cuando se violen dichas normas. Además, deberá vigilar y atender la reclusión de personas que se hallen a cargo de las autoridades de Policía Municipal; recibir y dar trámite a las querellas ordinarias o sumarias de statu quo; instruir, tramitar y fallar las querellas por contravenciones e infracciones a los códigos de tránsito; ejecutar el control sobre avisos, vallas, pasacalles y carteles y sancionar a quienes violen las disposiciones.
 
SECRETARÍA DE HACIENDA Y TESORERÍA MUNICIPAL
La Tesorería de rentas municipales tendrá los siguientes objetivos:
Recaudar todos los dineros que por diversos conceptos debe percibir el municipio.
Efectuar al pago de todas las cuentas a cargo del municipio de Cúcuta.
Guardar, custodiar y controlar los títulos, valores, garantías y prendas constituidas a favor del municipio.
Tramitar los procesos por jurisdicción coactiva de los deudores morosos del municipio, de acuerdo con el artículo 155 del Decreto 1333 de 1986; y los Decretos Ley 1400 y 2019 de 1970; Decreto lo. de 1984 y demás disposiciones legales.
Conceder plazos y prórrogas a los deudores morosos consultando siempre la capacidad económica de los contribuyentes y favoreciendo los intereses por mora de acuerdo a lo estipulado por la Ley.
Manejar
y rendir cuentas de los auxilios entregados por la nación, el departamento y otras entidades. Fijar las políticas a seguir en el cobro de aportes, participaciones y servicios de la nación, departamento, instituciones oficiales y semioficiales.
Expedir los certificados de Paz y Salvo que por concepto de pago de impuestos le sean solicitados y que se encuentren al día.

RENTAS MUNICIPALES
Las rentas del Municipio pueden clasificarse así: ingresos tributarios; ingresos no tributarios; multas; rentas contra-actuales; participaciones; rentas ocasionales; ingresos compensados; ingresos de capital; recursos de balance.
Como ingresos tributarios se entiende los impuestos de predial y complementarios, industria y comercio, circulación y tránsito, espectáculos públicos, rifas, juegos permitidos, derechos de construcción.
Como ingresos no tributarios se entienden aquellos como licencias de conducción, infracciones al Código de Urbanismo, multas policivas, multas de tránsito.
Como rentas contra-actuales; la concesión de casinos, arrendamientos y alquiler de bóvedas.
Como participaciones, las regalías petroleras, el IVA, el degüello de ganado mayor. Como rentas ocasionales: los intereses, reintegros, recursos de lotería.
Como ingresos compensados; la sobretasa a los contratos, venta de ejidos, estampillas prodesarrollo, venta de formatos.
Como ingresos de capital: los préstamos para diferentes obras.
Como recursos de balance: los superávit; la cancelación de reservas.
 
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
El objetivo primordial de la Secretaría de Obras Públicas es atender lo relacionado con la programación, diseño, construcción y conservación de vías, puentes, parques y edificios municipales; realizar directamente o por contrato los programas, diseños, construcción de vías; controlar y supervisar las obras programadas y ejecutar la interventoría de ellas; prestar la atención técnica a las Juntas de Acción Comunal; a las comunas en sí y a los corregimientos; determinar las especificaciones técnicas de las obras que adelanta la administración; realizar los trabajos topográficos que se requieren para el diseño y construcciones; servir de enlace entre la comunidad y la administración.


SECRETARÍA DE EDUCACÍÓN
Fue creada por medio del Acuerdo No. 002 del 10 de Enero de 1946, reestructurada por medio del Acuerdo 002 de Fecha 3 de Febrero de 1989 y reglamentada por el Decreto No. 0249 de 15 de Febrero de 1989.
Velar por la construcción de planteles educativos, por su dotación y mantenimiento al igual que por las instalaciones deportivas, de Educación Física, y de recreación que se adelantan; velar por la provisión del profesorado necesario tanto para la parte urbana como de la Rural; dictar normas relacionadas con el sistema educativo, del pensum; mantener un estricto control de las escuelas y colegios, todo conforme a la Ley 60.
Dentro de su jurisdicción debe velar por todos los medios por la erradicación de la marginalidad escolar.
Sus funciones en general se pueden sintetizar así:
Administrar la Educación en el Municipio.
Velar por la calidad y cobertura de la educación y su correcta prestación.
Establecer las políticas, planes y programas necesarios.
Fomentar la investigación e innovación del currículo
Cofinanciar recursos
Orientar la elaboración y ejecución de proyectos educativos.
 

SECRETARÍA DE DESARROLLO A LA COMUNIDAD
La
Secretaría de Desarrollo de la Comunidad fue creada mediante el Acuerdo No. 057 de Septiembre 13 de 1989, para el establecimiento de programas y organismos que conduzcan al desarrollo integral de la comunidad cucuteña.
En el aspecto social coordina todos los programas sociales de vivienda, atención a la población vulnerable, juventud, mujer, habitantes de la calle y otros de fundamental importancia.
En el aspecto de la participación comunitaria y ciudadana desarrolla la asesoría y capacitación a la Juntas de Acción Comunal, a las Juntas Administradoras Locales y propicia la participación en tomas de decisiones de la comunidad y el apoyo a la gestión gubernamental.
En el aspecto económico y administrativo diseña los planes y la ejecución de programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa cucuteña, a la generación de empleo productivo, no burocrático, y a la organización de ferias y muestras empresariales.

Y a través de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria
- UMATA se ejecuta el Plan de Desarrollo Rural y Agrario que se elabora anualmente.

DEPARTAMENTO ADM
INISTRATIVO DE PLANEACIÓN
Fue creado con el objeto de elaborar y actualizar el plan integral de desarrollo del Municipio; las políticas directrices de crecimiento y su área de influencia; elaborar los planes sectoriales que componen el plan integral de desarrollo y los programas de inversión pública municipal; preparar y aplicar los reglamentos urbanos y demás normas y disposiciones legales necesarios para el cumplimiento del plan integral de desarrollo; elaborar las estadísticas básicas para la formulación y evaluación del plan integral del desarrollo; aprobar planos y presupuestos de toda nueva construcción y urbanización que se proyecte; conceder autorización para establecimiento de industrias, expedir permisos para obstáculos y ocupación de vías, otorgar las líneas de demarcación y paramento; expedir las nomenclaturas domiciliarias.

DEPARTAMENTO ADM
INISTRATIVO DE TRÁNSITO
Le corresponde como objeto primordial, planear, organizar, dirigir y con trola el tránsito terrestre dentro del Municipio de Cúcuta; cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Tránsito; fijar y cambiar las rutas urbanas de buses; otorgar y cancelar el permiso de funcionamiento de los talleres de reparación de los automotores; ejercer el control y vigilancia sobre las empresas de transporte; dictar normas sobre uso, sentido y utilización de las vías, velocidades permitidas, señalización, semaforización, zonas de estacionamiento, zonas de cargue y descargue, vías peatonales; iniciar las investigaciones sobre infracciones y delitos relacionados con tránsito; adelantar campañas de educación sobre el tránsito.

CENTRO CULTURAL MUNICIPAL

Fue creado para el fomento del desarrollo cultural en el Municipio de Cúcuta. Debe elaborar estudios para identificar los problemas y necesidades del Municipio en el campo cultural y elaborar planes y proyectos para satisfacerlos; promover la creación de la red municipal de centros culturales; organizar cursos de capacitación para promotores y líderes culturales; fomentar el estudio y la investigación socio-cultural; contratar cuando lo considera necesario estudios, trabajos, e investigaciones de asuntos relacionados con el pasado histórico de la ciudad; promover, elaborar, ejecutar campañas orientadas a conservar los valores de la cultura cucuteña, el amor por la ciudad y la buena imagen de la misma; fomentar la literatura, el ensayo histórico, las artes plásticas, escénicas, cinematográficas; establecer estímulos, becas y ayudas económicas para los investigadores, intérpretes, creadores y artistas.
 
DE
PARTAMEENTO JURÍDICO
Debe asesorar al alcalde, secretarios deL despacho, jefes de departamentos administrativos y gerentes de instituciones descentralizados en lo relativo de la juridicidad
de sus actuaciones y absolución de las consultas jurídicas; velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la Alcaldía; revisar los aspectos legales y constitucionales de los proyectos de acuerdos, contratos, decretos y resoluciones; atender las gestiones judiciales de los procesos y diligencias en los que  sea parte o tenga interés el Municipo.

CONTROL INTERNO
La Oficina de Control Interno fue creada bajo el marco legal de la Ley 87 de Noviembre 29 de 1993, según lo ordenado en la Constitución Política de Colombia; posteriormente el día 15 de abril de 1996 según resolución No. 0503 se conforma el Comité de Coordinación de Control Interno el cual implica el trabajo conjunto del Alcalde, Secretario General, Director de Planeación y el mismo Director de la Oficina de Control interno, para coordinar los objetivos, políticas, planes, metas y funciones de las dependencias de la Alcaldía Municipal de Cúcuta.
 
Finalidades
Lograr que la entidad bajo la responsabilidad de todos sus directivos, implemente los aspectos mínimos para orientar la aplicación del Control Interno, en este caso serian:
* Establecer objetivos, metas y planes operativos que sean necesarios para el cumplimiento de su función.
* Definir políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
* Establecer mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la Alcaldía.
* Organizar métodos confiables para
la evaluación de la Gestión adelantada por la Alcaldía Municipal.
* Establecer programas de inducción y actualización de directivos y demás personas de la entidad.
* Simplificación y actualización de normas y procedimientos dentro de la entidad.

Objetivos
Los objetivos del Control Interno se encuentran claramente definidos en la Ley 87/93, como lo son:
* Proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración.
* Garantizar la eficacia, la eficiencia y la economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades.
* Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
* Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión de la organización.
* Definir y aplicar medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten y que puedan afectar el logro de los objetivos del Municipio.
* Disponer de mecanismos de verificación y evaluación que sean propios del Control Interno.
* Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo de la organización.

PRENSA Y PROTOCOLO
La Oficina de Prensa y Relaciones Públicas de la Alcaldía, adquiere el nombre solo hasta 1996, fecha en la que se desliga de la dependencia de la Secretaría General, según el Decreto 641 del 31 de Diciembre y se fijan conforme a la Ley sus objetivos y funciones.
A través de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, se planean, coordinan y dirigen las actividades de la Alcaldía en materia de comunicaciones, divulgaciones y publicaciones; al tiempo que se convierte en el órgano de prensa del Municipio mediante el cual se orienta al Jefe del Ejecutivo, los secretarios del despacho, directores de departamento y gerentes de las entidades descentralizadas en el manejo de la información.
La actividad de la Oficina, no solamente se circunscribe al manejo de la información, le corresponde también la asistencia en el protocolo, mediante la realización de actos preparatorios a condecoraciones, ofrendas florales, seminarios y reuniones. Simultáneamente, esta dependencia prepara los decretos protocolarios, Los discursos del señor Alcalde y realiza un sin número de
videos institucionales bien sea de carácter informativo o como material de prensa sin editar.
En resumen a esta dependencia le corresponde implícitamente el manejo de la imagen no solo del Alcalde de San José de Cúcuta, sino del conjunto de la administración que regenta.

INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS
Los Institutos descentralizados son entidades que perteneciendo al Municipio, pueden recibir recursos propios para su sostenimiento y para cumplir su cometido, pero que tienen funciones específicas encaminadas a la prestacíón de servicios a la comunidad y/o a la misma
Administración Central.

Las funciones de estos organismos descentralizados son los siguientes:

EMPRESAS MUNICIPALES (EE.MM)
Las Empresas Públicas Municipales de Cúcuta fueron creadas mediante el Acuerdo No. 26 de diciembre de 1940 y con el fin de que empezase a funcionar a partir del lo. de enero de 1941, siendo presidente del II. Concejo Don Alfonso Salinas y su secretario José Gregorio Acevedo y alcalde de la ciudad Ernesto Vargas Lara.

Fue creada en un principio y según el artículo 4o. de dicho Acuerdo para el manejo de los bienes y servicios públicos y de recaudar sus productos, así:
 
a) Acueducto moderno y acueducto antiguo.
b) Matadero moderno.
c) Imprenta municipal.
d) Transporte de carnes.
e) Aseo urbano.
f) Servicio de alcantarillado.
g) Almacén municipal de provisiones.
El origen de las EE.MM. tiene quizá sus comienzos desde la misma fundación de la ciudad, cuando por necesidad de tener agua lo más cerca posible se construyó la toma pública, cuya bocatoma quedaba cerca del puente de San Rafael. Esta toma, que cruzaba la ciudad de sur a norte, luego del terremoto fue nuevamente reconstruida. La bocatoma fue abierta nuevamente por el señor Juan Bosch.
De esta forma se fueron tomando pequeños acueductos que se desprendían de tanques que el Honorable Cabildo y previo el pago de algunos derechos, autorizaba hacer a algunos ciudadanos, quienes a su vez, vendían el producto (agua) a través de tubería de hierro a las demás casas.
Estos pequeños acueductos hechos por particulares recibían el nombre de privilegios.

Luego de la creación de las EE.MMM. el municipio fue adquiriendo estos privilegios y formaron lo conocido como acueducto antiguo y emprendió la construcción del llamado acueducto moderno.
En el año 1942 y por medio del Acuerdo No. 3 de enero 8, las Empresas fueron reestructuradas dándoles, además, y según el artículo 7 del citado cuerdo, el de administrar “todos los bienes y nuevos servicios municipales que ofrecían alguna explotación comercial”
Le compete a las Empresas Municipales en la actualidad, el suministro de agua, el servicio de alcantarillado, a administración del matadero público y la administración de los mercados estacionarios y móviles que funcionan en la ciudad.
Para el cumplimiento de su cometido mantiene sus dependencias como organismo autónomo pero dependien1o de una Junta Administradora.
Hoy en día tiene instalaciones propias ubicadas en las avenidas 6 y 7 entre zalles 11 y 12.
En la actualidad las Empresas Municipales están en proceso de privatización.

CENTRAL DE TRANSPORTES

La Central de Transportes fue creada mediante el acuerdo No. 24 de 1961
con el fin de ser una entidad autónoma descentralizada, con Personería Jurídica, y patrimonio propio aportado directamente por el Municipio y con las rentas que ella produzca.
Tiene como objetivo la prestación de los servicios necesarios para el buen funcionamiento de todas las empresas o agencias de transporte de pasajeros que tengan como sede la ciudad de Cúcuta, cuyo funcionamiento esté debidamente autorizado por la autoridad competente.
Debe servir de orientadora, en colaboración directa con la Dirección Nacional de Turismo, de los turistas que lleguen a la ciudad utilizando transporte terrestre y que lleguen a la Central de Transportes.
Debe fomentar la prestación de servicios públicos de transporte.
Debe reglamentar el arrendamiento y el servicio que puedan prestar en los locales los comerciantes, entendiéndose también las casetas destinadas a los vendedores ambulantes.
La Central de Transporte es dirigida por una junta y administrada por un gerente. La junta está formada por el Alcalde, nueve representantes del honorable Concejo y el director seccional del Intra. La junta debe elegir el gerente. En la actualidad ocupa el sitio que antiguamente ocupó la Estación Principal del
Ferrocarril y de allí se origina su nombre de Central de Transporte “Estación Cúcuta”.

INSTÍTUTO MUNICIPAL DE SALUD “INSALUD”
 
Objetivo General

El Objetivo General como Órgano de Salud Local de Cúcuta, es la prestación de los Servicios de Salud en el primer nivel de atención con sus fines de fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación bajo los criterios de la Eficiencia, Eficacia y Equidad, teniendo en cuenta los principios de Universalidad, Participación Ciudadana, Participación Comunitaria, Subsidiaridad, complementariedad e integración funcional.
Objetivos específicos
1. Dirigir el Sistema de Salud Municipal de San José de Cúcuta, en concordancia con los postulados del Ministerio de Salud y las políticas seccionales y locales.
2. Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento.

Misión del Instituto Municipal de Salud:
El Instituto Municipal de Salud “lMSALUD” tiene como Misión contribuir a mejorar la situación de la Salud del Municipio de San José de Cúcuta, a través de la administración y control de los Servicios de Salud, Promoción, Prevención de las enfermedades, Prestación de Atención
Básica
en Salud, control de los factores de riesgo y rehabilitación en coordinación interinstitucional e intersectorial y con la participación directa de la comunidad.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE CÚCUTA. “IDUC”

El Instituto De Desarrollo Urbano de Cúcuta -IDUC- Organismo descentralizado del orden municipal, fue creado en 1991 para desarrollar en coordinación con la administración municipal los siguientes objetivos:
1. Desarrollar programas de vivienda de interés social para las familias de escasos recursos económicos del Municipio.
2. Realizar las obras de infraestructura urbana por el sistema de contribución de valorización.
3. Habilitar legalmente los títulos de los predios en donde pacíficamente se ha construido vivienda de interés social.

Hasta el momento se han desarrollado las siguientes obras principales (entre otras) por el sistema de valorización:
1. Fuentes vehiculares sobre el Canal l3ogotá
2. Redes de Acueducto y Alcantarillado Urbanos y Rurales.
3. Pavimentación de algunas vías de la ciudad.
4. Cerramiento de lotes.
5. Construcción de separadores.

En cuanto a vivienda se han construido 46 lotes con servicios y 109 soluciones de vivienda de interés social para damnificados de catástrofes naturales y en la actualidad se desarrolla el Programa de la Coralina 11 Etapa con 193 soluciones.
Referente a la habilitación de títulos se realizan en promedio tres legalizaciones diarias y en la actualidad se están legalizando los predios de Asentamiento Nuevo Horizonte.
 
SISBEN

El SE5EN comprende un conjunto de reglas, normas y procedimientos, que permiten obtener información socioeconómica confiable y actualizada para focalizar (la Ley 60 define la focalización como “el proceso por el cual se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobres y vulnerables”) el gasto social.
Es una herramienta básica que facilita la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de programas sociales, de acuerdo con su condición socio- económica particular, representada mediante un indicador resumen de calidad de vida.
Los responsables de la Administración Pública, deben contar con mecanismos técnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la determinación de las necesidades reales de los potenciales beneficiarios, evitando así los favoritismos en la asignación de los beneficiarios, adoptando mecanismos que les aseguren un tratamiento igualitario en la selección de usuarios y en el otorgamiento de subsidios, teniendo en cuenta que en cumplimiento de la Constitución Nacional de 1991, se establece la necesidad de dirigir el gasto social a la población pobre y vulnerable y con necesidades básicas insatisfechas.

EL CONCEJO

Desde el mismo origen del mundo y luego de que el hombre fuese creado, sintió necesidad de agruparse en procura de su alimentación, defensa, ubicación, etc.
Así mismo nació la necesidad de discutir, entre sí, la conveniencia general y dictaminar lo mejor para su grupo, mejor dicho para la sociedad.

A medida que fue creciendo en número la comunidad, más imperiosa se hacía esta necesidad de determinar, por consenso de la mayoría, la conducta que debía seguirse en todos los aspectos.
 
Así nacen los concejos:

 
Las agrupaciones de gente hicieron necesario que algún ente los gobernara y para ello fueron escogidas las personas más experimentadas y de mayor edad. Ellas nombraban entre sí la persona que las rigiera. Esta persona fue convirtiéndose en jefe natural, que al paso de los tiempos vino a ser el caudillo, el jefe, el alcalde, el gobernador, el presidente, etc.
Javier Ocampo López nos comenta “Los cabildos, ayuntamientos o concejos municipales nacieron en Hispanoamérica con la fundación de las ciudades. Inicialmente los fundadores nombraban los funcionarios para formar el Cabildo. Dicho nombramiento debía recaer en los más prestigiosos pobladores de las ciudades y en sus descendientes.
Solamente los pueblos con categoría de ciudad o villa tenían el privilegio de nombrar cabildo o ayuntamiento. Sus miembros se llamaban regidores cuyo número era variable. Las ciudades de mayor importancia tenían 12 regidores y las de menor 6 regidores.

Para ser regidor eran requisitos los siguientes:

Ser natural de los reinos españoles y vecinos de los pueblos en donde iban a ejercer sus funciones: tener casa en el pueblo, no tener tabernas de vino ni ejercer oficios viles; tener buena fama, no ser sordomudo y una edad no inferior a los 18 años”.
Los miembros del Cabildo tenían las siguientes funciones: los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto tenían una misión eminentemente judicial: a ellos Les competía la administración de La justicia civil y penal. El alférez real, quien era el encargado de llevar el perdón real. El fiel ejecutor, quien era el encargado de la policía
de abastos y de la fijación de los precios de los productos en el mercado. El procurador, quien era el representante de los intereses del pueblo; se entendía de todos los asuntos concernientes al desenvolvimiento de la vida municipal. El mayordomo o tesorero, quien manejaba los fondos del municipio. El alguacil mayor, quien ejercía Jefatura de policía. El escribano del Cabildo, quien era el encargado de acuerdos: ellos debían guardar riguroso secreto de lo tratado en el Cabildo. El receptor de penas de cámara, quien colectaba las entradas pertenecientes a la Real Hacienda, o sea, los bienes de la nación.

FUNCIONES DE LOS CABILDOS
 
Las leyes de Indias hacían una enumeración detallada de las atribuciones de los cabildos. Entre las ordinarias existían varias de orden político económico como la administración de los ejidos, propios y arbitrarios; sin embargo le estaba vedado hacer gastos extraordinarios que se excediesen de tres mil maravedíes; en repartición de solares y tierras en ciudades y villas; cuidaba de la abundancia y buena calidad de los comestibles y bebidas; cuidaba de las pesas y medidas, a través de la inspección; aseo y ornato de la población; calidad de las monedas que debían circular en la ciudad; creación de escuelas municipales y nombramiento de los maestros.
El Cabildo se interesaba por el arreglo de los caminos públicos, construcción de puentes, sostenimiento de posadas para los viajeros y comerciantes. Otorgaba la patente de vecino o el permiso para el establecimiento de algún negocio.

LOS TIPOS DE CABILDOS

Existieron los cabildos de españoles y los cabildos de Indígenas. Los primeros tenían composición muy semejante a la peninsular. Los cabildos de indígenas, además de los funcionarios de los municipios españoles, tenían los alguaciles de doctrina y otros funcionarios de los municipios indígenas; fueron manejados por las autoridades españolas y, a veces, por los caciques.

Las reuniones del Cabildo eran de dos tipos:
 
El Cabildo cerrado, o sea aquel al cual sólo asistían los miembros de la corporación, y el Cabildo abierto, al cual concurría todo o parte del vecindario para deliberar asuntos de gran interés para la comunidad.
Durante la colonia, los cabildos definieron los fueros municipales y los intereses del pueblo. En algunas ocasiones los cabildos se constituyeron en órganos de expresión crítica al desgobierno.
 
LOS CONCEJOS ACTUALES

El Concejo de la ciudad de Cúcuta data del año 1793 luego de que el Rey, el 18 de mayo de 1792, mandó que la parroquia de San José de Guasimal se nombrara “Muy noble, valerosa y leal Villa”.
El día 4 de mayo de 1793, don Juan Antonio Villamizar, teniente corregidor, justicia mayor de la ciudad de Pamplona y comisionado por el excelentísimo señor virrey del reino, teniendo consideración a las cualidades que concurren en don Luís Ignacio Santander, don Ignacio Rubiera, don Antonio María Ramírez, don Pedro María Machado Colmenares los nombró regidores en la siguiente forma: a don Luís Ignacio Santander, alférez real; a don Ignacio Rubira, alcalde mayor; a don Antonio María Ramírez, alguacil mayor; a don Pedro Felipe Machado, fiel ejecutor; a don Mateo De Vezga, depositario general; a don Salvador Colmenares, regidor decano, a quienes se les recibió juramento de fidelidad y se les entregó las varas y puso en sus respectivos asientos. (Antonio García-Herrero
- Cúcuta 250 años.)
En la actualidad el Honorable Concejo de Cúcuta cuenta con 19 concejales, todos electos por votación popular. Aún continúa con las mismas funciones desde su creación, aumentadas en el control que debe seguirse a la administración municipal. s decir, que además de ser el coadministrador del municipio junto con el alcalde, también electo por votación popular, tiene la obligación de ejercer control sobre las actuaciones del alcalde y sus funcionarios, a más del control del gasto público.
Para esta misión cuenta con dos organismos que Son:

La Personería Municipal y la Contraloría Municipal

CONTRALORIA MUNICÍPAL


La Contraloría Municipal de Cúcuta, es una entidad administrativa y técnica dependiente del honorable Concejo, que funciona con autonomía e independencia de las secciones del municipio y a la cual compete: la vigilancia de las gestiones fiscales de la administración municipal
de las empresas, entidades e instituciones de origen municipal; la dirección de la contabilidad y de la prescripción de las normas para llevarlas; la reglamentación interna de sus funciones, la organización de sus dependencias y el nombramiento y remoción de los empleados.
La Contraloría debe ejercer primordialmente un control preceptivo, que consiste en la comprobación de las existencias físicas de fondos, valores, bienes municipales y en la confrontación con los documentos, comprobantes y libros y demás registros y debe ejercer un control posterior que consiste en la comprobación de las transacciones y operaciones ejecutadas por las entidades bajo su control y de sus respectivas cuentas, registros y en determinar si se ajustan a las normas, reglamentaciones y procedimientos establecidos.
Debe también la Contraloría Municipal, en toda la jurisdicción del municipio donde tenga intereses económicos, ejercer sus funciones inherentes en relación con las siguientes materias; la vigilancia fiscal, el control presupuestario, la contabilidad, el recibo y desembolso de fondos públicos; el proceso de rendición y examen de cuentas, la intervención correspondiente a las exoneraciones y condonaciones, la fiscalización de las obras públicas, el control sobre inventarios, la entrega de finiquitos, el control y registro de la deuda pública, el control sobre el buen desempe
ño de las funciones de las diferentes dependencias municipales.
Para ejercer el control al municipio debe seguir lo ordenado por el honorable Concejo a través del Código Estatuto Fiscal Municipal que es el conjunto de disposiciones que reglamentan la administración, control y fiscalización de la Hacienda Municipal.

PERSONERIA MUINICIP1AL
La Ley 11 de 1986 es conocida como Estatuto Básico de la Administración Municipal. Esta Ley le da a las personerías las funciones de actuar como defensor del pueblo, veedor ciudadano y como agente del Ministerio Público.
Como veedor ciudadano se encarga de representar a la comunidad, de vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas actividades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales y velar por el cabal ejercicio del Derecho de petición.
Como agente del Ministerio Público lleva la vocería de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la ley y la justicia.
También es el defensor del pueblo para hacer respetar los derechos humanos. El personero debe velar por el cumplimiento de la Constitución, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y Ordenes Superiores en el Municipio.

La Personería debe promover la ejecución de las leyes y disposiciones Administrativas que se refieren a la organización y actividad del Municipio.
Le son también concedidas la facultad de recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referente al funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que señalan las leyes y lo relativo a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Deben aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación en contra de los funcionarios que, sin causa justificada, dificulten o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición.
Ante la posibilidad de ocurrir un exceso en el ejercicio del poder punitivo del Estado, la Institución de la Personería Municipal se yergue como piedra angular de apoyo a la comunidad que considere violados su derechos, no solo frente al ente administrado, sino también frente a las acciones u omisiones del mismo Estado que vayan en perjuicio del gobernado.
Por lo anterior, a la Personería se le ha dado el poder de intervenir en los siguientes procesos penales; en los de competencia de los Jueces Municipales y en los sumarios que estos instruyan, vale decir, en todo proceso penal que por competen
cia adscrita o delegada por cualquier superior, en la jerarquía de la rama jurisdiccional, conozca un juzgado Municipal; ante los jueces de instrucción criminal del lugar donde ocurrieron los hechos materia de la investigación; y en lo de competencia de Los jueces del circuito, pero en este caso, debe reunirse la condición no estar actuando de manera permanente un fiscal.
 

LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN


La esencia misma del tributo de valorización se basa en el beneficio que recibe el ciudadano productivo por la acción del Estado. Hay varias definiciones. El profesor Edwin R.A. Seligman considera al “specíal
assessmeual” (contribución tasación especial) como una contribución obligatoria impuesta para atender al gasto que demandan obras de interés público que benefician determinadas propiedades”.
En nuestra legislación se inicia con el artículo 3 de la ley 25 de 1921 que dice: “Establécese el impuesto directo la valorización consistente en una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpiada de canales y ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, disecación de lagos, pantanos y otros anegadizos, regadíos y otros análogos, contribución destinada exclusivamente a atender los gastos que demandan las obras”.
La Ley 1. de 1943 en el artículo 18 considera no sólo el valor de la obra sino el beneficio que de tal obra se derive prescindiendo en absoluto del valor de la obra, quedando tan solo como regulador el tributo del mayor valor obtenido por las propiedades mejoradas.
La diferencia entre el impuesto de valorización y los impuestos comunes es que estos se basan en la obligación que tiene el ciudadano sin que ello corresponda a cierta y determinada contraprestación del Estado. Por el contrario, el Impuesto de Valorización es causado por
obras que, siendo para el bien común y utilidad pública, benefician especialmente al patrimonio inmueble de un ciudadano que deberá compensar al Estado por la ejecución de tal obra.
El impuesto de valorización como opera en la práctica, es un generador de riqueza común cuando es manejado con acierto logrando realizar grandes obras de millones de pesos o que irrigan dinero a la comunidad por el valor intrínseco de ellas, a más de generar enriquecimiento real y efectivo en los patrimonios particulares en tanto que el Municipio podrá rendir por obras realizadas en beneficio de la colectividad.
Es claro advertir que las obras benefician a la ciudad en abstracto, produciendo en concreto beneficio a la propiedad. El primer beneficio es el estético: ya no es la calle sucia, intransitable, insegura sino una vía hermosa llena de luz, arborizada, limpia, con un tráfico expedito donde vivir es confortable y seguro.

La valorización ha sido el motor de transformación de nuestras ciudades grandes y pequeñas, dígalo si no Bogotá, con sus amplias avenidas cruzadas por puentes elevados, que sin ellos el tráfico sería imposible; Medellín, con la canalización del río, obteniendo para su desarrollo zonas insalubres, produciendo polos desarrollo en las márgenes hasta límites nunca soñados; el complejo de la “Alpujarra” para albergar las dependencia departamentales y municipales; Cali, con esa transformación estupenda que la llevó de un villorio, casi a ser la pujante ciudad de hoy después de las obras desarrolladas por los juegos panamericanos y que hasta la fecha han seguido produciendo bienestar y desarrollo; Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, en casi todas las capitales que hoy ostentan su belleza, desarrollo y bienestar producido, son de valorización.
Ojala algún día, Cúcuta pueda llevar su departamento de valorización al sitio que debe corresponderle, lo cual tan solo podrá lograrse con el apoyo integral del ciudadano.

JULIAN CAICEDO ARBOLEDA